Subvenciones de movilidad para estudiantes

Se convocan subvenciones para favorecer la movilidad de profesores y de estudiantes en enseñanzas de doctorado para el curso académico 2009-2010.

En cuanto a la movilidad de estudiantes, se pretende facilitar la realización de la actividad formativa en universidades españolas diferentes a la de realización de los estudios que habilitan para iniciar la formación de tercer ciclo y por otro la realización de las estancias de tres meses en instituciones de enseñanza superior o centros de investigación de los estados miembros de la Unión Europea, para la obtención de la mención europea en el título de doctor, cursando estudios o realizando trabajos de investigación que le hayan sido reconocidos por su universidad.

Ámbito de aplicación
1. Las subvenciones para estancias de movilidad convocadas en la presente Orden serán de aplicación a los programas de doctorado que desarrollen las universidades españolas, según lo previsto en el R. D. 1393/2007, de 29 de octubre, o, en su caso, en el R. D. 56/2005, de 21 de enero, y R. D. 778/1998, de 30 de abril, todo ello de acuerdo con la resolución de la Dirección General de Universidades, de 16 de julio de 2008, sobre diversos aspectos relativos a las enseñanzas de máster y doctorado en la nueva ordenación universitaria.
2. A los efectos de la presente convocatoria, se considera curso académico 2009-2010 al comprendido entre el 1 de octubre de 2009 y el 30 de septiembre de 2010, ambos inclusive.

Beneficiarios
1. Podrán acogerse a las subvenciones previstas en la presente Orden los profesores y estudiantes a través de las universidades españolas públicas y privadas sin ánimo de lucro que participen en acciones de movilidad de programas de doctorado que cumplan el objeto de las actuaciones descritas en el artículo 1 de la presente convocatoria.
2. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones convocadas las personas que se encuentren en alguna de las situaciones enumeradas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Se excluyen expresamente de esta convocatoria a los beneficiarios de subvenciones a la movilidad en másteres universitarios oficiales durante el curso académico 2009-2010.
4. Las universidades a través de las que se tramiten las solicitudes y las subvenciones asumirán la condición de entidad colaboradora a los efectos de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para todos los beneficiarios de las subvenciones que se concedan en este programa

Plazo y procedimiento para la formalización de solicitudes por los profesores y los estudiantes
1. El plazo de presentación de solicitudes, es el que figura para cada modalidad de subvención en el capítulo correspondiente.
2. Las solicitudes se cumplimentarán en los impresos que estarán disponibles en la dirección de Internet: http://www.educacion.es.
3. Las solicitudes por parte de los profesores y los estudiantes se presentarán en la dirección que fijen las universidades para la presentación de las solicitudes, asegurando la debida difusión del procedimiento de concurrencia competitiva, y, en todo caso, en el Registro de la Universidad dónde vayan a realizar la actividad o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de su certificación.

En el caso de doctorados organizados conjuntamente por varias universidades, las solicitudes tendrán carácter único y serán presentadas en la universidad coordinadora, que será la que corresponda según el convenio firmado entre ellas.
A estos efectos, serán desestimadas las solicitudes que se presenten directamente por los beneficiarios en la Dirección General de Política Universitaria.
4. La solicitud de subvención irá acompañada de la documentación que en cada caso corresponda con el fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente convocatoria por parte del candidato y para aplicar los criterios de evaluación establecidos para cada modalidad por parte de la Comisión Académica.

Requisitos de los estudiantes
Los estudiantes candidatos a las subvenciones de movilidad deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener su domicilio en España.
b) Estar matriculado en el curso académico 2009-2010 en el periodo de tutela de tesis de un programa de doctorado en una universidad española pública o privada sin ánimo de lucro y realizar la estancia en dicho curso académico.
c) Contar con un expediente académico con una nota media igual o superior a 1,50 puntos en los estudios previos por los que acceda al doctorado, obtenida por la aplicación del baremo siguiente: Aprobado (5 a 6,9) = 1; notable (7 a 8,9) = 2; sobresaliente (9 a 10) = 3, Matrícula de honor (sobresaliente con mención de matrícula de honor) = 4. El cálculo de la nota media se realizará conforme a lo establecido en el Real Decreto 1497/1987, modificado por el Real Decreto 1267/1994, de 10 de junio, y por el Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto.
d) No ser beneficiario de otras subvenciones o becas declaradas incompatibles en el artículo 17 de esta convocatoria.

Documentación y plazo de presentación de solicitudes:
1. Las solicitudes se presentarán en las universidades de matrícula de la tesis de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 7 de la presente convocatoria.
2. La solicitud de ayuda irá acompañada de la documentación que la universidad responsable del doctorado indique, con el fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente convocatoria por parte del candidato y para aplicar los criterios de evaluación fijados en el artículo 46 por parte de la Comisión Académica.
3. El plazo de presentación de las solicitudes por los estudiantes en las universidades, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.3, será del 7 al 23 de enero de 2010.

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