Se convocan subvenciones para favorecer  la movilidad de profesores y de estudiantes en enseñanzas de doctorado  para el curso académico 2009-2010.
 
 En cuanto a la movilidad de estudiantes, se pretende facilitar la  realización de la actividad formativa en universidades españolas  diferentes a la de realización de los estudios que habilitan para  iniciar la formación de tercer ciclo y por otro la realización de las  estancias de tres meses en instituciones de enseñanza superior o  centros de investigación de los estados miembros de la Unión Europea,  para la obtención de la mención europea en el título de doctor, cursando estudios o realizando trabajos de investigación que le hayan sido reconocidos por su universidad.
 
 Ámbito de aplicación
 1. Las subvenciones para estancias de movilidad convocadas en la  presente Orden serán de aplicación a los programas de doctorado que  desarrollen las universidades españolas, según lo previsto en el R. D.  1393/2007, de 29 de octubre, o, en su caso, en el R. D. 56/2005, de 21  de enero, y R. D. 778/1998, de 30 de abril, todo ello de acuerdo con la  resolución de la Dirección General de Universidades, de 16 de julio de  2008, sobre diversos aspectos relativos a las enseñanzas de máster y  doctorado en la nueva ordenación universitaria.
 2. A los efectos de la presente convocatoria, se considera curso académico 2009-2010 al comprendido entre el 1 de octubre de 2009 y el 30 de septiembre de 2010, ambos inclusive.
Beneficiarios
 1. Podrán acogerse a las subvenciones previstas en la presente Orden los  profesores y estudiantes a través de las universidades españolas  públicas y privadas sin ánimo de lucro que participen en acciones de  movilidad de programas de doctorado que cumplan el objeto de las  actuaciones descritas en el artículo 1 de la presente convocatoria.
 2. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones convocadas las  personas que se encuentren en alguna de las situaciones enumeradas en  los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 37/2003, de 17 de  noviembre, General de Subvenciones.
 3. Se excluyen expresamente de esta convocatoria a los beneficiarios de  subvenciones a la movilidad en másteres universitarios oficiales durante  el curso académico 2009-2010.
 4. Las universidades a través de las que se tramiten las solicitudes y  las subvenciones asumirán la condición de entidad colaboradora a los  efectos de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General  de Subvenciones, para todos los beneficiarios de las subvenciones que se  concedan en este programa
Plazo y procedimiento para la formalización de solicitudes por los profesores y los estudiantes
 1. El plazo de presentación de solicitudes, es el que figura para cada modalidad de subvención en el capítulo correspondiente.
 2. Las solicitudes se cumplimentarán en los impresos que estarán disponibles en la dirección de Internet: http://www.educacion.es.
 3. Las solicitudes por parte de los profesores y los estudiantes se  presentarán en la dirección que fijen las universidades para la  presentación de las solicitudes, asegurando la debida difusión del  procedimiento de concurrencia competitiva, y, en todo caso, en el  Registro de la Universidad dónde vayan a realizar la actividad o por  cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley  30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de Régimen  Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento  Administrativo Común. Las solicitudes que se presenten a través de las  oficinas de correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y  selladas antes de su certificación.
 
 En el caso de doctorados organizados conjuntamente por varias  universidades, las solicitudes tendrán carácter único y serán  presentadas en la universidad coordinadora, que será la que corresponda  según el convenio firmado entre ellas.
 A estos efectos, serán desestimadas las solicitudes que se presenten  directamente por los beneficiarios en la Dirección General de Política  Universitaria.
 4. La solicitud de subvención irá acompañada de la documentación que en  cada caso corresponda con el fin de acreditar el cumplimiento de los  requisitos establecidos en la presente convocatoria por parte del  candidato y para aplicar los criterios de evaluación establecidos para  cada modalidad por parte de la Comisión Académica.
Requisitos de los estudiantes
 Los estudiantes candidatos a las subvenciones de movilidad deberán reunir los siguientes requisitos:
 a) Tener su domicilio en España.
 b) Estar matriculado en el curso académico 2009-2010 en el periodo de  tutela de tesis de un programa de doctorado en una universidad española  pública o privada sin ánimo de lucro y realizar la estancia en dicho  curso académico.
 c) Contar con un expediente académico con una nota media igual o  superior a 1,50 puntos en los estudios previos por los que acceda al  doctorado, obtenida por la aplicación del baremo siguiente: Aprobado (5 a  6,9) = 1; notable (7 a 8,9) = 2; sobresaliente (9 a 10) = 3, Matrícula  de honor (sobresaliente con mención de matrícula de honor) = 4. El  cálculo de la nota media se realizará conforme a lo establecido en el  Real Decreto 1497/1987, modificado por el Real Decreto 1267/1994, de 10  de junio, y por el Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto.
 d) No ser beneficiario de otras subvenciones o becas declaradas incompatibles en el artículo 17 de esta convocatoria.
Documentación y plazo de presentación de solicitudes:
 1. Las solicitudes se presentarán en las universidades de matrícula de  la tesis de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 7  de la presente convocatoria.
 2. La solicitud de ayuda irá acompañada de la documentación que la  universidad responsable del doctorado indique, con el fin de acreditar  el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente  convocatoria por parte del candidato y para aplicar los criterios de  evaluación fijados en el artículo 46 por parte de la Comisión Académica.
 3. El plazo de presentación de las solicitudes por los estudiantes en  las universidades, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.3,  será del 7 al 23 de enero de 2010.
 
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